Resposta: La definición de los itinerarios y paradas de la línea L16 presentados en el Anexo A.1.2.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas y Económicas es correcta, tratándose de un origen final cruzado a efectos de permitir la subida/bajada de viajeros desde la parada 105425 hasta la parada 106840 sin necesidad de validar títulos por segunda vez ni bajar del vehículo durante la regulación. A efectos de cálculo de la longitud en cada itinerario, el recorrido en sentido 0, se establece des de la parada 105425 hasta la parada 106856, y el recorrido 1 se establece con inicio en la parada 106856 hasta la parada 105425.