Distancias libres al suelo para el lote 4 (suministro de 12 AEA):
En el punto 2.1 del Apéndice 4 se establece que las distancias libre al suelo deben ser de acuerdo a la norma EN 1846 pero se indican los siguientes valores (d) y (H) que no corresponden con los que establece la norma.
¿es aceptable para el Lote 4 que los valores de las distancias libres al suelo sean para (d) ¿0,20m y para (H) ¿0,15 de acuerdo con lo establecido por la norma EN 1846?
Distancias libres al suelo para el lote 4 (suministro de 12 AEA):
En el punto 2.1 del Apéndice 4 se establece que las distancias libre al suelo deben ser de acuerdo a la norma EN 1846 pero se indican los siguientes valores (d) y (H) que no corresponden con los que establece la norma.
¿es aceptable para el Lote 4 que los valores de las distancias libres al suelo sean para (d) ¿0,20m y para (H) ¿0,15 de acuerdo con lo establecido por la norma EN 1846?
Resposta:
Efectivamente, según la página 35 de la EN 1846-2:2009, la distancia mínima a suelo y la distancia mínima al suelo bajo los ejes, para esa categoría, son 0,20 metros y 0,15 metros, respectivamente.