Resposta: Tal y como dispone la cláusula 3.1 del Pliego de prescripciones técnicas, " Si alguna de las características en las especificaciones técnicas determinara una marca o modelo exclusivo, éstas serán tomadas únicamente como guía u orientación, sin que el hecho de no ajustar exactamente sea causa de exclusión". En consecuencia, se admite "software de interpretación para pacientes adultos y pediátrico".