Resposta: Si. En aquest cas han d'indicar-ho en l'Annex 6 que s'ha d'incloure en el sobre número 1. S'ha de tenir en compte també, que en aquets casos aplica l'establert a l'article 149.3 de la Llei 9/2017, de 8 novembre de Contractes del Sector Públic: "3. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal."